Lévitico 25 (RVG)
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- | * [[ Lévitico 23:24 (RVG)|24]] | + | * [[ Lévitico 23:24 (RVG)|24]] Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra. |
- | * [[ Lévitico 23:25 (RVG)|25]] | + | * [[ Lévitico 23:25 (RVG)|25]] Si tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano hubiere vendido. |
- | * [[ Lévitico 23:26 (RVG)|26]] | + | * [[ Lévitico 23:26 (RVG)|26]] Y cuando el hombre no tuviere redentor, pero consiguiere lo suficiente para su redención; |
- | * [[ Lévitico 23:27 (RVG)|27]] | + | * [[ Lévitico 23:27 (RVG)|27]] Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión. |
- | * [[ Lévitico 23:28 (RVG)|28]] | + | * [[ Lévitico 23:28 (RVG)|28]] Pero si no consiguiere lo suficiente para recobrarlo para sí, entonces lo que vendió quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión. |
- | * [[ Lévitico 23:29 (RVG)|29]] | + | * [[ Lévitico 23:29 (RVG)|29]] Y el varón que vendiere una casa de habitación en una ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término en que podrá redimirla. |
- | * [[ Lévitico 23:30 (RVG)|30]] | + | * [[ Lévitico 23:30 (RVG)|30]] Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. |
- | * [[ Lévitico 23:31 (RVG)|31]] | + | * [[ Lévitico 23:31 (RVG)|31]] Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como tierras del campo; tendrán redención, y saldrán en el jubileo. |
- | * [[ Lévitico 23:32 (RVG)|32]] | + | * [[ Lévitico 23:32 (RVG)|32]] En cuanto a las ciudades de los levitas, siempre podrán los levitas redimir las casas de las ciudades que poseyeren. |
* [[ Lévitico 23:33 (RVG)|33]] | * [[ Lévitico 23:33 (RVG)|33]] |
Revision as of 13:08, 22 March 2013
- 1 Y Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
- 2 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará sábado a Jehová.
- 3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y recogerás sus frutos;
- 4 Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de reposo, sábado a Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
- 5 Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será a la tierra.
- 6 Mas el sábado de la tierra os será para comer; para ti, y para tu siervo, y para tu sierva, y para tu criado, y para tu extranjero que morare contigo:
- 7 Y para tu animal, y para la bestia que hubiere en tu tierra, todo el fruto de ella será para comer.
- 8 Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.
- 9 Entonces harás resonar la trompeta del jubileo en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra.
- 10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; éste os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.
- 11 El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
- 12 Porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.
- 13 En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión.
- 14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano:
- 15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.
- 16 Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
- 17 Y no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
- 18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
- 19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.
- 20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos:
- 21 Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y dará fruto por tres años.
- 22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
- 23 Y la tierra no se venderá para siempre, porque la tierra es mía; pues vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
- 24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra.
- 25 Si tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano hubiere vendido.
- 26 Y cuando el hombre no tuviere redentor, pero consiguiere lo suficiente para su redención;
- 27 Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
- 28 Pero si no consiguiere lo suficiente para recobrarlo para sí, entonces lo que vendió quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
- 29 Y el varón que vendiere una casa de habitación en una ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término en que podrá redimirla.
- 30 Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
- 31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como tierras del campo; tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
- 32 En cuanto a las ciudades de los levitas, siempre podrán los levitas redimir las casas de las ciudades que poseyeren.