Lévitico 25 (RVG)
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- | * [[ Lévitico 25:1 (RVG)|1]] | + | * [[ Lévitico 25:1 (RVG)|1]] Y Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo: |
- | * [[ Lévitico 25:2 (RVG)|2]] | + | * [[ Lévitico 25:2 (RVG)|2]] Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará sábado a Jehová. |
- | * [[ Lévitico 25:3 (RVG)|3]] | + | * [[ Lévitico 25:3 (RVG)|3]] Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y recogerás sus frutos; |
- | * [[ Lévitico 25:4 (RVG)|4]] | + | * [[ Lévitico 25:4 (RVG)|4]] Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de reposo, sábado a Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña. |
- | * [[ Lévitico 25:5 (RVG)|5]] | + | * [[ Lévitico 25:5 (RVG)|5]] Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será a la tierra. |
- | * [[ Lévitico 25:6 (RVG)|6]] | + | * [[ Lévitico 25:6 (RVG)|6]] Mas el sábado de la tierra os será para comer; para ti, y para tu siervo, y para tu sierva, y para tu criado, y para tu extranjero que morare contigo: |
- | * [[ Lévitico 25:7 (RVG)|7]] | + | * [[ Lévitico 25:7 (RVG)|7]] Y para tu animal, y para la bestia que hubiere en tu tierra, todo el fruto de ella será para comer. |
- | * [[ Lévitico 25:8 (RVG)|8]] | + | * [[ Lévitico 25:8 (RVG)|8]] Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años. |
- | * [[ Lévitico 25:9 (RVG)|9]] | + | * [[ Lévitico 25:9 (RVG)|9]] Entonces harás resonar la trompeta del jubileo en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra. |
- | * [[ Lévitico 25:10 (RVG)|10]] | + | * [[ Lévitico 25:10 (RVG)|10]] Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; éste os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia. |
- | * [[ Lévitico 25:11 (RVG)|11]] | + | * [[ Lévitico 25:11 (RVG)|11]] El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos: |
- | * [[ Lévitico 25:12 (RVG)|12]] | + | * [[ Lévitico 25:12 (RVG)|12]] Porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis. |
- | * [[ Lévitico 25:13 (RVG)|13]] | + | * [[ Lévitico 25:13 (RVG)|13]] En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión. |
- | * [[ Lévitico 25:14 (RVG)|14]] | + | * [[ Lévitico 25:14 (RVG)|14]] Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano: |
- | * [[ Lévitico 25:15 (RVG)|15]] | + | * [[ Lévitico 25:15 (RVG)|15]] Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti. |
- | * [[ Lévitico 25:16 (RVG)|16]] | + | * [[ Lévitico 25:16 (RVG)|16]] Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él. |
- | * [[ Lévitico 25:17 (RVG)|17]] | + | * [[ Lévitico 25:17 (RVG)|17]] Y no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios. |
- | * [[ Lévitico 25:18 (RVG)|18]] | + | * [[ Lévitico 25:18 (RVG)|18]] Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; |
- | * [[ Lévitico 25:19 (RVG)|19]] | + | * [[ Lévitico 25:19 (RVG)|19]] Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad. |
- | * [[ Lévitico 23:20 (RVG)|20]] | + | * [[ Lévitico 23:20 (RVG)|20]] Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos: |
- | * [[ Lévitico 23:21 (RVG)|21]] | + | * [[ Lévitico 23:21 (RVG)|21]] Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y dará fruto por tres años. |
- | * [[ Lévitico 23:22 (RVG)|22]] | + | * [[ Lévitico 23:22 (RVG)|22]] Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo. |
- | * [[ Lévitico 23:23 (RVG)|23]] | + | * [[ Lévitico 23:23 (RVG)|23]] Y la tierra no se venderá para siempre, porque la tierra es mía; pues vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo. |
- | * [[ Lévitico 23:24 (RVG)|24]] | + | * [[ Lévitico 23:24 (RVG)|24]] Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra. |
- | * [[ Lévitico 23:25 (RVG)|25]] | + | * [[ Lévitico 23:25 (RVG)|25]] Si tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano hubiere vendido. |
- | * [[ Lévitico 23:26 (RVG)|26]] | + | * [[ Lévitico 23:26 (RVG)|26]] Y cuando el hombre no tuviere redentor, pero consiguiere lo suficiente para su redención; |
- | * [[ Lévitico 23:27 (RVG)|27]] | + | * [[ Lévitico 23:27 (RVG)|27]] Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión. |
- | * [[ Lévitico 23:28 (RVG)|28]] | + | * [[ Lévitico 23:28 (RVG)|28]] Pero si no consiguiere lo suficiente para recobrarlo para sí, entonces lo que vendió quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión. |
- | * [[ Lévitico 23:29 (RVG)|29]] | + | * [[ Lévitico 23:29 (RVG)|29]] Y el varón que vendiere una casa de habitación en una ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término en que podrá redimirla. |
- | * [[ Lévitico 23:30 (RVG)|30]] | + | * [[ Lévitico 23:30 (RVG)|30]] Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. |
- | * [[ Lévitico 23:31 (RVG)|31]] | + | * [[ Lévitico 23:31 (RVG)|31]] Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como tierras del campo; tendrán redención, y saldrán en el jubileo. |
- | * [[ Lévitico 23:32 (RVG)|32]] | + | * [[ Lévitico 23:32 (RVG)|32]] En cuanto a las ciudades de los levitas, siempre podrán los levitas redimir las casas de las ciudades que poseyeren. |
- | * [[ Lévitico 23:33 (RVG)|33]] | + | * [[ Lévitico 23:33 (RVG)|33]] Y el que comprare de los levitas, saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel. |
- | * [[ Lévitico 23:34 (RVG)|34]] | + | * [[ Lévitico 23:34 (RVG)|34]] Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos. |
- | * [[ Lévitico 23:35 (RVG)|35]] | + | * [[ Lévitico 23:35 (RVG)|35]] Y cuando tu hermano empobreciere, y se asilare a ti, tú lo ampararás; como peregrino y extranjero vivirá contigo. |
- | * [[ Lévitico 23:36 (RVG)|36]] | + | * [[ Lévitico 23:36 (RVG)|36]] No tomarás usura de él, ni ganancia; sino tendrás temor de tu Dios, para que tu hermano viva contigo. |
- | * [[ Lévitico 23:37 (RVG)|37]] | + | * [[ Lévitico 23:37 (RVG)|37]] No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia. |
- | * [[ Lévitico 23:38 (RVG)|38]] | + | * [[ Lévitico 23:38 (RVG)|38]] Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios. |
- | * [[ Lévitico 23:39 (RVG)|39]] | + | * [[ Lévitico 23:39 (RVG)|39]] Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo. |
- | * [[ Lévitico 23:40 (RVG)|40]] | + | * [[ Lévitico 23:40 (RVG)|40]] Como siervo, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. |
- | * [[ Lévitico 23:41 (RVG)|41]] | + | * [[ Lévitico 23:41 (RVG)|41]] Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá. |
- | * [[ Lévitico 23:42 (RVG)|42]] | + | * [[ Lévitico 23:42 (RVG)|42]] Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos a manera de esclavos. |
- | * [[ Lévitico 23:43 (RVG)|43]] | + | * [[ Lévitico 23:43 (RVG)|43]] No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios. |
- | * [[ Lévitico 23:44 (RVG)|44]] | + | * [[ Lévitico 23:44 (RVG)|44]] Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las naciones que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas. |
- | * [[ Lévitico 23:45 (RVG)|45]] | + | * [[ Lévitico 23:45 (RVG)|45]] También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión: |
- | * [[ Lévitico 23:46 (RVG)|46]] | + | * [[ Lévitico 23:46 (RVG)|46]] Y los poseeréis como herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en cuanto a vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis uno sobre otro con dureza. |
- | * [[ Lévitico 23:47 (RVG)|47]] | + | * [[ Lévitico 23:47 (RVG)|47]] Y si el peregrino o extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero; |
- | * [[ Lévitico 23:48 (RVG)|48]] | + | * [[ Lévitico 23:48 (RVG)|48]] después que se hubiere vendido, podrá ser redimido; uno de sus hermanos podrá redimirlo; |
- | * [[ Lévitico 23:49 (RVG)|49]] | + | * [[ Lévitico 23:49 (RVG)|49]] o su tío, o el hijo de su tío podrán redimirlo, o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si sus medios alcanzaren, él mismo podrá redimirse. |
- | * [[ Lévitico 23:50 (RVG)|50]] | + | * [[ Lévitico 23:50 (RVG)|50]] Y hará cuentas con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él, hasta el año del jubileo; y el precio de su venta será conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un siervo asalariado. |
- | * [[ Lévitico 23:51 (RVG)|51]] | + | * [[ Lévitico 23:51 (RVG)|51]] Si aún le quedaren muchos años, conforme a ellos devolverá por su redención, del dinero por el cual se vendió. |
- | * [[ Lévitico 23:52 (RVG)|52]] | + | * [[ Lévitico 23:52 (RVG)|52]] Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará cuentas con él, y conforme a sus años devolverá el precio de su redención. |
- | * [[ Lévitico 23:53 (RVG)|53]] | + | * [[ Lévitico 23:53 (RVG)|53]] Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará sobre él con rigor delante de tus ojos. |
- | * [[ Lévitico 23:54 (RVG)|54]] | + | * [[ Lévitico 23:54 (RVG)|54]] Y si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él. |
- | * [[ Lévitico 23:55 (RVG)|55]] | + | * [[ Lévitico 23:55 (RVG)|55]] Porque los hijos de Israel son mis siervos; son siervos míos a los cuales yo saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios. |
Current revision
- 1 Y Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
- 2 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará sábado a Jehová.
- 3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y recogerás sus frutos;
- 4 Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de reposo, sábado a Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
- 5 Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será a la tierra.
- 6 Mas el sábado de la tierra os será para comer; para ti, y para tu siervo, y para tu sierva, y para tu criado, y para tu extranjero que morare contigo:
- 7 Y para tu animal, y para la bestia que hubiere en tu tierra, todo el fruto de ella será para comer.
- 8 Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.
- 9 Entonces harás resonar la trompeta del jubileo en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra.
- 10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; éste os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.
- 11 El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
- 12 Porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.
- 13 En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión.
- 14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano:
- 15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.
- 16 Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
- 17 Y no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
- 18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
- 19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.
- 20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos:
- 21 Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y dará fruto por tres años.
- 22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
- 23 Y la tierra no se venderá para siempre, porque la tierra es mía; pues vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
- 24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra.
- 25 Si tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano hubiere vendido.
- 26 Y cuando el hombre no tuviere redentor, pero consiguiere lo suficiente para su redención;
- 27 Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
- 28 Pero si no consiguiere lo suficiente para recobrarlo para sí, entonces lo que vendió quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
- 29 Y el varón que vendiere una casa de habitación en una ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término en que podrá redimirla.
- 30 Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
- 31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como tierras del campo; tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
- 32 En cuanto a las ciudades de los levitas, siempre podrán los levitas redimir las casas de las ciudades que poseyeren.
- 33 Y el que comprare de los levitas, saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
- 34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
- 35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se asilare a ti, tú lo ampararás; como peregrino y extranjero vivirá contigo.
- 36 No tomarás usura de él, ni ganancia; sino tendrás temor de tu Dios, para que tu hermano viva contigo.
- 37 No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.
- 38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.
- 39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo.
- 40 Como siervo, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
- 41 Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.
- 42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos a manera de esclavos.
- 43 No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
- 44 Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las naciones que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas.
- 45 También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión:
- 46 Y los poseeréis como herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en cuanto a vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis uno sobre otro con dureza.
- 47 Y si el peregrino o extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero;
- 48 después que se hubiere vendido, podrá ser redimido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;
- 49 o su tío, o el hijo de su tío podrán redimirlo, o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si sus medios alcanzaren, él mismo podrá redimirse.
- 50 Y hará cuentas con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él, hasta el año del jubileo; y el precio de su venta será conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un siervo asalariado.
- 51 Si aún le quedaren muchos años, conforme a ellos devolverá por su redención, del dinero por el cual se vendió.
- 52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará cuentas con él, y conforme a sus años devolverá el precio de su redención.
- 53 Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará sobre él con rigor delante de tus ojos.
- 54 Y si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
- 55 Porque los hijos de Israel son mis siervos; son siervos míos a los cuales yo saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.